jueves, abril 23, 2009

Asamblea Revisora aprueba otros 3 artículos de la Carta Magna


Santo Domingo.- La Asamblea Revisora aprobó este miércoles tres artículos de la Constitución que se refieren a los derechos de la comunicación física, intelectual y social de las personas.

Los asambleístas enviaron además a comisión el artículo 40 que en su numeral tres establece que “el secreto profesional y cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por ley”, lo que según el presidente Leonel Fernández servirá para proteger el ejercicio del periodismo en República Dominicana.

Además aprobaron el acta número uno, correspondiente al 24 de marzo, y que se refiere al reglamento de la asamblea.

El Bloque de asambleistas del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) ha tenido, durante los trabajos de la Asamblea Revisora, una participación muy activa, destacándose las intervenciones del asambleista Luís José Gonález Sánchez, quien ha sometido varias modificaciones, en su mayoría acogidas por la asamblea.

De igual modo, los asambleistas aprobaron, con modificaciones el artículo 37, incluido en la sub-sección 4 de los derechos de la comunicación física, intelectual y social, correspondientes al título II, sección I de los derechos individuales y sociales.

El mismo establece que “toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales”. Igualmente, fue sancionado el artículo 38 que refiere que “toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.

Mientras se mantuvo invariable el numeral 7 del actual artículo 8 de la Constitución vigente , que dice: “la libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres”.

En la jornada también se aprobó el epígrafe de la sección II, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.
Además, y con modificaciones, fue sancionado el artículo 41 que dice “Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que esteblezcan las leyes. Los artículos sancionados en la nueva Carta Magna serán los números 18, 19, 20 y 22.

A comisiónEl presidente de la Asamblea, Pared Pérez, epxlicó que era conveniente enviar a comisión el artículo 40 para que sean consensuadas las diferentes propuestas y además sea enriquecido el texto, el cual según destacó deberá producir un notable avance al periodismo en el país.

Los miembros de esa comisión serán escogidos en los próximos días.También fue aplazada una reunión programada por la comisión de verificación pautada para las 10:00 de la mañana de hoy.

Los asambleístas aprobaron el acta número uno, correspondiente al 24 de marzo, y que se refiere al reglamento de la Asamblea Revisora.
Reinaldo Páred cree muy dificil que en la segunda lectura se pueda variar la propuesta del Poder Ejecutivo en el artículo 30, la cual fue aprobada por la mayoría de los asambleistas del PLD, PRD y PRSC.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN SIN CENSURA
Artículo 40 enviado a comisión dice: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Se reconoce a toda persona el derecho a la información.
Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbres, conforme determinan esta Constitución y la ley.

2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas.

Este acceso podrá ejercerse siempre que, conforme señale la ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley.

4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.

5) Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

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