viernes, mayo 01, 2009

Asambleistas aprueban educación integral para todos


Santo Domingo.- La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó anoche que los hijos de ilegales en el país tienen derecho a la educación, ya que esta prerrogativa está consignada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

También aprobó que los fondos o recursos destinados a la educación no podrán ser transferidos a ningún otro reglón, acogiendo una sugerencia del asambleísta Frank Martínez.

Además acordó que se conozca en segunda lectura la moción de los bloques del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) para que se establezca en la Constitución la asignación del 4 por ciento del Producto Interno Bruto (PBI) a la educación.
La Asamblea Revisora modificó la propuesta del Poder Ejecutivo, que en su artículo 52 decía: “Los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

Ese artículo fue modificado por la mayoría de los asambleístas, y ahora dirá: Artículo 52. “Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

La mayoría de los numerales de este artículo fueron modificados para acoger las propuestas de Cristina Lizardo, a nombre del bloque del Partido de la Liberaciób Dominicana (PLD).

La culturaUna suspensión de los debates produjo el pedido de los asambleístas del PRD y el PRSC para que se enviara a comisión el artículo, pero el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, alegó que el mismo ya había sido aprobado, acogiendo lo que dice el artículo 64 del reglamento.

Además fue modificado y aprobado el artículo 53, con el consenso de todos los asambleístas.
Articulo 53 estableces: “Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación; al pleno acceso, disfrute de los bienes y servicios culturales de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores.

Este artículo tiene cuatro párrafos, que se refieren principalmente a la obligación del Estado a establecer políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana.

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