
Santo Domingo.- La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó que la próxima Cámara de Cuentas estará compuesta por cinco miembros, en lugar de nueve, escogidos por el Senado de la República en una terna que le someta la Cámara de Diputados y no el Poder Ejecutivo.
La disposición no aplica para los actuales miembros ya que dicha disposición entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del 2010.
El artículo 232 establece que la Cámara de Cuentas es el órgano superior de control fiscal externo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado y tendrá un carácter técnico. Goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con personalidad jurídica.
Mientras que el artículo 233 dice: Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de veinticinco años y acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de Derecho, economía, contabilidad, ciencias sociales o afines. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
Los asambleístas acogieron un informe rendido por la comisión que estuvo a su cargo del estudio del régimen Monetario y Financiero.
La Asamblea también aprobó el capítulo uno sobre el Régimen Financiero, el cual establece que la Junta Monetaria estará integrada por no más de nueve miembros incluyendo el gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Ministro de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo y el Superintendente de Bancos.
Acogieron, además, las modificaciones a los artículos del Régimen Monetario y Financiero 211 y 212 que dice que solo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por el Banco Central en las proporciones y condiciones que señala la Ley y bajo la garantía ilimitada del Estado.
El asambleísta Ramón Cabrera, presidente de la Comisión, destacó el trabajo realizado por los miembros de la misma integradas por Rafael Calderón, Pelegrín Castillo, Dilesio Nuñez, Alberto Athala, Alfonso Gamilier Montás, Tommy Galán, Ramón Rogelio Genao, Marino Collante y los asesores económicos Guillermo Caram e Iván Rodríguez.
A continuación algunos de los artículos aprobados:
Artículo 195. El régimen económico se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades.
Artículo 195. El régimen económico se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades.
Artículo 196. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos, y del progreso científico y tecnológico.
Artículo 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y de promover la economía del país.
Artículo 198. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal y se garantiza iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Por ley se podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.
Artículo 199. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados en el país, debe constar el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.
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