martes, octubre 20, 2009

Asamblea crea Tribunal Constitucional


Santo Domingo.- Con la oposición del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), la Asamblea Nacional Revisora aprobó anoche la creación de un Tribunal Constitucional, el cual garantizará la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Los asambleístas acogieron una propuesta del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) respaldada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) para lograr una votación de 107 a favor y 7 en contra.

Previó a la aprobación se produjo un “choque de criterios”, entre el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, y la asambleísta Isabel Bonilla, ya que la segunda planteó que constituye una limitación y una elitización de la materia constitucional quitarle la facultad a los ciudadanos de presentar acciones directas de inconstitucionalidad.

Las decisiones de este nuevo órgano son “definitivas e irrevocables” en única instancias, que conocerá sobre acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancia del Presidente de la República.

También de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus jueces.

El texto aprobado es el siguiente: Artículo 189.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Artículo 190.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

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