
SANTO DOMINGO.-La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó en segunda lectura la conformación de la Cámara de Cuentas, la cual estará conformada por cinco miembros, lquienes serán elegidos por el Senado de la República de una terna presentada por la Cámara de Diputados.
Con este artículo, sancionado por los asambleístas este miércoles, se le quita la facultad del Poder Ejecutivo de someter la terna y disminuye de nueve a cinco jueces para ese organismo auditor.
La Asamblea también aprobó una estrategia de desarrollo, que será elaborada y sometida al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, previo a una consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos.
Dicha estrategia de desarrollo “definirá la visión de nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.
Del mismo mdo, en la sesión de hoy los asambleistas sancionaron que el “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
Los artículos aprobados en segunda lectura por la Asamblea Revisora de la Constitución son:
Artículo 247 219. Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá modificar el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el ordinal 15 del artículo 108, con la el voto de las dos terceras partes de la matrícula de cada Cámara.
Artículo 247 219. Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá modificar el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el ordinal 15 del artículo 108, con la el voto de las dos terceras partes de la matrícula de cada Cámara.
Artículo 248 Nuevo.- ART. 113 CV.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.
Artículo 249 221. Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 250 227. Criterios para asignación del gasto público. Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
Artículo 251 222. Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando el Congreso no haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto hasta tanto se produzca su aprobación.
Artículo 252 Nuevo.- ART. 114 CV.- Publicación Cuenta General. Anualmente, en el mes de abril, se publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año anterior.
Artículo 253 224. Estrategia de Desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.
Artículo 254 225. Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones, será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el período de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal.
Artículo 256 228. Exenciones de impuestos y transferencias de estos derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.
SECCIÓN IV
DEL CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Artículo 257 229. Sistema de Contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.
Artículo 258 230. Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
SECCIÓN V
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 259 231. Control Interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos mediante comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley. Sobre la mesa.
SECCION VI
DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 260 232. Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
Artículo 261 233. Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas del, contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.
Artículo 262 234. Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la Ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas, presentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución y las leyes y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos;
5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas Cámaras legislativas.
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