
Santo Domingo.- La Asamblea Revisora aprobó este martes el artìculo que dispone que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, siempre y cuando esos gravámenes “no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución y las leyes”.
Los asambleístas también sancionaron los artículos sobre las regiones y provincias y los mecanismos directos de participación local.
Respecto a los mecanismos directos de participación local, lo aprobado expresa que “la ley orgánica de la administración local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.
Los artículos aprobados en la sesión de este martes de la Asamblea Revisora de la Constitución son los siguientes:
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
SECCIÓN I
DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS
Artículo 213 185.- La Región. La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Artículo 214 186. La Provincia. La Provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Artículo 215 Nuevo. Gobernador Civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un Gobernador Civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser Gobernador Civil se requiere, ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 216 187.- Administración local. El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Artículo 217 Nuevo.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución y las leyes. Corresponde a los tribunales competentes, de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA
Artículo 220 189.- Transferencia de competencias a los municipios. El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.
Artículo 222 190.- Presupuestos participativos. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 223 191.- Obligación económica de los municipios. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.
SECCIÓN III
MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACIÓN LOCAL
Artículo 224 192.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local
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