martes, noviembre 29, 2011

Cámara de Diputados aprueba en segunda lectura modificación al Código Procesal Penal

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura la modificación de 75 artículos del Código Procesal Penal (CPP), el cual lleva a la acción pública los golpes y heridas provocados en ocasión de violencia intrafamiliar.

Los diputados acogieron el informe favorable presentado por la Comisión de Justicia y aprobaron el proyecto con 126 votos a favor y 6 en contra, mientras que cuatro diputados no votaron.



Los diputados que no  votaron por el CPP son José Vásquez, Sergio Muñoz, José Paliza, Luis Sánchez, Graciela Fermín y José Santana.

El presidente de la Cámara Baja, Abel Martínez, resaltó que hoy concluye una de las discusiones más importante del hemiciclo, que decidió modificar los códigos del país.

Consideró que “las leyes sancionadora de los delitos y crímenes deben ir a la par o más rápido que los hechos, y duele ver a los autores de hechos flagrantes como se pasean en libertad por las calles”.

Resaltó que el Congreso Nacional se ha preocupado por imponer sanciones ejemplarizadoras, para que los jueces y demás autoridades no tengan excusa para poner en libertad a delincuentes y criminales.

La modificación del artículo 15 establece un plazo de cinco días para que el juez intime al superior inmediato del Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a quince días el plazo para que la víctima formule su requerimiento. Establece la responsabilidad civil del Ministerio Público por mal desempeño de sus funciones.

Otro punto luminoso se contempla en el artículo 179 que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.

Además en el 180 se retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.

El artículo 241 amplia a 24 meses la prevención preventiva, y el 370 en permitirá aumentar en lo caso complejo de 18 a 36 meses.

Se incluyó también el traslado de la acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad, la falsedad de cheques, que se contemplaba en el artículo 31, y eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.

Otros artículos modificados fueron los 38 y 40 que prohíbe la solicitud de la suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el CPP; y establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.

El nuevo CPP contemplará en el artículo 72 que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cinco años.

En tanto, el artículo 188 impone un plazo de 48 horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre el secuestro de objetos en ocasión de un registro o delito flagrante, y el 224 amplía los presupuestos para el arresto y homologa el plazo para la detención en cuarenta y ocho horas.

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