Para tal efecto, el presidente Danilo Medina emitió el decreto 569-12,
mediante el cual establece el reglamento que rige las pautas para mejorar los
procedimientos generales a seguir en la asignación de los contingentes
arancelarios de la ratificación técnica.
La ratificación técnica consiste en un
régimen de arancel-cuota que permite la importación de alguno de los ocho
productos hasta cierto volumen límite o cuota, con un arancel base aplicado
conforme al arancel vigente previo a la reforma arancelaria de 2001.
Esos productos son el arroz, el azúcar refino y morena, así como la carne de
pollo, el ajo, la cebolla, el maíz, las habichuelas y la leche en polvo.
“Se adopta el procedimiento de Subastas Públicas para la adjudicación de los
Contingentes Arancelarios previstos en el artículo 5 del decreto número 505-99,
del 24 de noviembre de 1999”, destaca el acápite 2 del decreto.
También ordena a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, colocar en
subasta pública organizada por la Bolsa Agroempresarial de la República
Dominicana (BARD), bajo supervisión de la Superintendencia de Valores y la
Comisión, los Contingentes Arancelarios de los productos de la Rectificación
Técnica de la Lista XXIII, de Concesiones Arancelarias ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
“Se establece el Sistema de Licencias no Automáticas de Importación para la
Adjudicación de los Contingentes de Importación de los Productos de la
Rectificación Técnica, en el marco de lo estipulado en el Acuerdo sobre
Procedimientos para el trámite de licencias de importación del GATT’94,
asegurándose de que estas medidas no tengan efectos restrictivos en las
importaciones sujetas a las mismas”, indica el artículo 4 del decreto.
Destaca que los ingresos generados por concepto de arancel aplicado a las
importaciones de los productos bajo contingentes arancelarios, serán enviados a
la Tesorería Nacional a través de la Dirección General de Aduanas (DGA).

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