La instancia fue depositada ante la secretaria del Tribunal, Grimilda Acosta
de Suero por los doctores Julio Cury, Marino Félix y Francisco Fernández
Almonte, quienes calificaron la acción del procurador Francisco Domínguez Brito
como una necedad que cae en lo ilegal, alegando que el Ministerio Público
solo puede solicitarle al juez de instrucción que modifique un auto de archivo
cuando surgen circunstancias nuevas.
Cury dijo que en el caso de Aristy Castro, Domínguez Brito violó la ley
porque decidió retomarlo con una ligereza asombrosa, sin precisar los hechos que
lo empujaron a arrogarse funciones que la ley no le reconoce.
Dijo que nada ha variado desde que el Director del Departamento de
Prevención de la Corrupción (DPCA) Hotoniel Bonilla García cerró el caso por
insuficiencia de pruebas, al tiempo de señalar que lo único que ha cambiado es
el título de la auditoría de la Cámara de Cuenta del 2009, pero que su
contenido es idéntico y los hallazgos son exactamente los mismos.
Explicó que está seguro de que Domínguez Brito no leyó ninguno de los dos por
lo que su decisión peca de una simpleza lastimera.
Manifestó que Aristy Castro es objeto de una segunda persecución en torno al
mismo hecho lo que de acuerdo al artículo 9 del Código Procesal Penal es
improcedente.

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