La iniciativa había sido aprobado de urgencia en el Senado de la República el
pasado miércoles, donde se le introdujeron modificaciones.
Con este proyecto, el Poder Ejecutivo busca que los contribuyentes
regularicen su situación tributaria y otros ingresarían al sistema aumentando
considerablemente la base de los que pagan impuestos, lo que permitiría al
Estado mayores recursos económicos.
La Ley otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas. y contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de la Ley 01-12
sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
El artículo segundo del proyecto establece que los contribuyentes que desean
acogerse a la amnistía para el impuesto del ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta,
deberán formalizar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), a más tardar 60 días después de entrar en vigencia la ley, donde deberán
indicar la actividad económica del contribuyente y domicilio social de su
empresa.
Mientras que el tercero dice que los contribuyentes que presentaran sus
declaraciones de impuesto sobre la renta e ITBIS hasta el ejercicio fiscal del
2011, inclusive, antes de la entrada en vigencia de la amnistía fiscal, se
podrán beneficiar pagando un 0.30% adicional de su tasa efectiva de
tributación
En la pieza legislativa también se fija que las personas jurídicas que presentaran pérdidas en sus
declaraciones de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales no
prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011, y deseen acogerse a la amnistía
tributaria, deberán renunciar a las deducciones permitidas por perdidas a los
años fiscales posteriores.
El artículo 10 precisa que “el impuesto a pagar por concepto de renta será el
2% del valor de adquisición del bien no declarado previamente por el
contribuyente. En caso de dinero en efectivo, se aplicará una tasa del cero
punto a 0.30% del monto declarado. No se aplicarán multas, intereses ni
recargos”.
En el caso de los importadores, se eliminarán todas las multas previstas por
la Ley 3489, para el régimen de aduanas y sus modificaciones, y sólo se aplicará
la sanción del 20% prevista en las consideraciones generales del anexo I de la
Ley 146-00 sobre arancel de Aduanas y sus modificaciones.
El artículo 18, uno de los que fue modificados, indica que no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria los
contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso
de números de comprobantes fiscales como tampoco aquellos en investigación por
falsedad en materia aduanera.
Cita la iniciativa que el principio de transparencia constituye un pilar del
Sistema Tributario Nacional para lo cual deviene en urgente necesidad la
creación de las condiciones para los contribuyentes en el país, a fin de que
sincerasen sus ingresos y operaciones, incluidas las de importaciones, a través
de la concesión de una amnistía tributaria”.

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