martes, noviembre 06, 2012

RD celebra hoy el 168 aniversario de la Constitución




Santo Domingo.   La celebración del 168 aniversario de la Constitución dominicana, que se cumplen hoy martes 6 de noviembre, encuentra al país con una nueva Carta Magna y con el funcionamiento de un Tribunal Constitucional, que tiene la responsabilidad no solo de garantizar la supremacía de la Carta sustantiva, sino también de asegurar la protección de esos derechos fundamentales en el orden social, político y económico.
En sus 277 artículos, la Constitución dominicana no solo regula el funcionamiento de las instituciones que componen el Estado Dominicano, sino que contempla un catálogo de derechos fundamentales en beneficio de los ciudadanos, con las vías y las formas para reclamar cuando son vulnerados.
En sus primeros 10 meses de funcionamiento, el Tribunal Constitucíonal  ha emitido 57 sentencias, que en su mayoría disponen la restitución de esas prerrogativas que han sido quebrantadas por instituciones públicas.
Magistrados del Tribunal Constitucional afirman que la actual Carta Magna es la más moderna y completa que ha tenido el país y la que mejor interpreta por los avances experimentados por la sociedad.
Hermógenes Acosta, Lino Vásquez, Jottin Cury y Víctor Gómez Bergés, valoran las bondades de la Constitución, en el sentido de que garantiza la protección de los derechos individuales y colectivos, y asegura la supremacía de la Carta Magna.
El magistrado Vásquez sostiene que la importancia de la Constitución radica en que establece una limitación al ejercicio del poder y fija las reglas del juego para el funcionamiento de la democracia y la convivencia civilizada entre los integrantes del conglomerado social.
Un avance importante que observa el magistrado Cury es la inclusión en la Constitución de la iniciativa popular para la formación de las leyes, prevista en el artículo 97.
Esta disposición permite a un grupo de ciudadanos, no menor de un dos por ciento de los electores, presentar proyectos de leyes ante el Congreso Nacional.
La Carta Magna detalla en unos 30 artículos ese catálogo de derechos fundamentales, contemplados desde el 37 hasta el 67.
Entre ellos figuran el derecho a la vida, la dignidad humana, igualdad, salud, trabajo, educación, a una vivienda, libertad de tránsito, de reunión, asociación, información y de propiedad, entre otros.

Acciones para reclamar derechos
La Constitución dominicana establece una serie de vías para que las personas exijan la restitución de los derechos fundamentales que ella misma reconoce.
En su artículo 72, contempla la acción de amparo, que permite a toda persona reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Ahora, la Constitución también ofrece la posibilidad de que la persona que no fue favorecida con esta acción en un tribunal ordinario, acuda ante el Tribunal Constitucional para que revise esa decisión, a través de un recurso de revisión de amparo.
Otra acción, que figura en el artículo 71, se denomina de habeas corpus, que protege el derecho a la libertad de tránsito. Puede ser presentada por toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable.
Puede ejercerla una persona ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su representación.
En el artículo 70, la Carta Magna contempla la acción de habeas data, que permite a toda persona tener acceso a datos que consten en los registros de bancos públicos o privados.

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