Aunque una parte de la legislación tuvo un efecto inmediato y los precios de
muchos artículos de consumo masivo, incluyendo de la canasta básica,
experimentaron alzas, enero marca el principio de la mayoría de las
disposiciones.
El sistema financiero notificó desde diciembre a sus clientes sobre la
aplicación del 10% sobre los intereses ganados de los ahorros y las empresas de
telecomunicaciones hicieron lo mismo con los gravámenes que ahora forman parte
de los servicios que ofrecen, incluyendo la televisión por cable.
Algunas medidas no entraron en enero, sino que tienen fecha de inicio en
agosto y otras ya entraron en vigencia con la publicación de la ley o de sus
normas de aplicación.
Este martes entró en vigencia el aumento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre
personas físicas, asalariados y renta de empresas.
Asimismo, se inicia la aplicación del aumento al impuesto sobre la propiedad
inmobiliaria y el de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(Itbis), al que se le amplía la base imponible y se aumenta la tasa, así como el
incremento a un 10% del impuesto advalorem a las bebidas alcohólicas y a los
cigarrillos.
La aplicación del impuesto de 1% al derecho de circulación de los vehículos
se inicia en agosto y el gravamen sobre la emisión de dióxido de carbono empezó
con la entrada en vigencia de la norma de aplicación.
El reembolso del impuesto selectivo sobre los hidrocarburos a las empresas
generadoras de energía eléctrica que vendan al sistema eléctrico nacional
interconectado se hará efectivo con la promulgación del reglamento, elaborado
por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII).
Algunas medidas fueron de aplicación inmediata a la publicación de la ley,
como la eliminación del reembolso a los productos de bienes exentos, el impuesto
selectivo a las telecomunicaciones y al consumo de hidrocarburos, así como el
aumento de la tasa de retención sobre premios o ganancias obtenidas en loterías
y máquinas tragamonedas.
De igual modo, son de aplicación inmediata la ampliación de la base imponible al
impuesto a los intereses pagados o acreditados en el exterior y a la retención
de pagos en el exterior en general, además de la gravación de los intereses
acreditados a personas físicas, con una tasa de 10%, y el establecimiento de una
tasa igual a la del ISR a las donaciones.

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