martes, abril 23, 2013

Vice del Senado exhorta MINERD analizar decisión TC de no sancionar estudiantes por falta de pago

Santo Domingo.- La vicepresidenta del Senado, Cristina Lizardo, exhortó al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación a analizar la resolución del Tribunal Constitucional que prohíbe a los colegios privados sancionar o discriminar a los estudiantes por falta de pago.
 
La presidenta de la Comisión de Educación del Senado indicó que casi finaliza el año escolar y que es el mejor momento para que esos organismos se aboquen de inmediato a estudiar la decisión del TC, en el sentido de que la educación privada tiene también sus propias atribuciones, pero naturalmente, siempre regulado por el Ministerio de Educación. 

 
La legisladora del PLD por la Provincia Santo Domingo entiende que el caso no es tan sencillo, por lo que esos organismos deben asumir el tema para dar una respuesta apropiada y precisa, sin que resulte afectado el escolar.
 
Sostuvo que bajo ningún concepto puede ser afectado el niño o la niña que recibe la educación, porque podría ser traumático para el infante que recibe esa afrenta si no es bien manejado, cuando son sancionados o expulsados por falta de pago. 
 
Sin embargo, la legisladora consideró que esto no quiere decir que en modo alguno se va a justificar el no pago de la escolaridad, porque todo el que asume inscribir su hijo o hija en una escuela privada sabe que tiene que cumplir con ese compromiso.
 
“No podemos irnos a los extremos, porque podríamos influir a que padres irresponsables sea acojan a esa decisión y no paguen en la institución en la que ellos decidieron inscribir sus hijos” precisó la legisladora. 
 
El caso no es tan sencillo, por lo que debe ser manejado con toda la delicadeza que esto implica, porque puede generar situaciones diferentes a la que se estaría tratando de solucionar.
 
Con su fallo, el TC rechazó una acción de inconstitucionalidad que presentó la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (AINEP), para pedir la nulidad del artículo 48 de la Ley 136-03 o Código del Menor.
 
El tribunal estableció que los acápites F y G del artículo 48 del Código del Menor no violan la Constitución, como alegó la AINEP.

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