jueves, octubre 30, 2008

Procurador destaca logros Corte Penal Internacional



Santo Domingo.- El Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, consideró que el Estado, en todas sus manifestaciones, está en el deber de dictar legislaciones de implementación o aplicación de los tratados y convenciones de los que forme parte.

El representante del Ministerio Público dijo que es vital que los países que han ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional, como es el caso de la República Dominicana, lo implementen de manera adecuada.

Señaló que es necesario agotar los procesos internos antes de solicitar la aplicación de la jurisdicción universal, que conducirá sin duda, a sistemas legales nacionales con mayor capacidad para proteger los derechos humanos y garantizar las libertades fundamentales de sus ciudadanos.

Calificó como una victoria fundamental de la Corte Penal Internacional la incorporación de los delitos sexuales como crímenes de guerra, así como la esclavitud sexual, el embarazo forzado, las violaciones consecutivas como crímenes de la talla del genocidio.

Agregó que los crímenes de guerra cometidos en conflictos internos, ha sido uno de los avances más significativos en cuanto a las discusiones propias del Derecho Internacional Humanitario.

Radhamés Jiménez expresó que los esfuerzos de la República Dominicana, en materia de derecho, deben estar dirigido hacia la implementación e incorporación de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional en nuestro derecho interno y facilitar, por todos los medios, los mecanismos de cooperación con la Corte.

El Procurador General de la República ofreció la información durante su discurso en la apertura del Trigésimo Foro Anual de la Acción Mundial de Parlamentarios y la Quinta Asamblea Consultiva de Parlamentarios por la Corte Penal Internacional y el Estado de Derecho, celebrado en el Salón de la Asamblea Nacional.

El funcionario judicial sostuvo que “es competencia de los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión, juzgar los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad siempre que el imputado resida, aún temporalmente, en el país o los hechos se hayan cometido en perjuicio de nacionales”.




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