martes, diciembre 02, 2008

Legisladores convierten en ley proyecto regula venta vehículos de motor

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece un procedimiento para la transferencia o venta de vehículos de motor, autoría del diputado reformista Luís José González Sánchez.

La pieza, devuelta del Senado de la República, fue aprobada a unanimidad con un informe favorable de la Comisión Permanente de Justicia.

El diputado González Sánchez solicitó al hemiciclo liberarlo de todo trámite y aprobar las modificaciones hecha por los senadores, argumentando que han sido muchas las personas defraudadas por vendedores de vehículos que, al declararse en quiebra, dejan comprometidos los certificados de los automóviles adquiridos por otros.

La ley establece que las personas físicas o morales, que mediante acto auténtico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos, podrán denunciar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia,.

El adquiriente debe presentar los documentos que avalen dicha compra, tales como la copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público, copia de la matrícula, copias de las cédulas del vendedor y del comprado, más el pago de un impuesto de 300 pesos.

De acuerdo a dicha ley, la Dirección General de Impuestos Internos hará constar en el expediente correspondiente al vehículo en cuestión, la denuncia de la transferencia, así como el nombre, apellido y generales de la ley del nuevo adquiriente, datos que deberán hacerse constar en cualquier certificación de propiedad que se expida sobre el vehículo.

El adquiriente deberá pagar los impuestos correspondientes a la transferencia del certificado de propiedad, dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del acto de transferencia.

La Dirección de Impuestos no aceptará la renovación de la placa, ni la inscripción de ninguna oposición de garantía sobre el referido vehículo, hasta tanto el adquiriente no haya satisfecho el pago de los impuestos correspondientes a la transferencia del mismo, lo que quiere decir, haya puesto el vehículo a su nombre.

El proyecto de ley proyecto que establece un procedimiento para la transferencia o venta de vehículos de motor será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

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