miércoles, abril 15, 2009

Asambleistas aprueban forma como estaría estructurada nueva Constitución



Santo Domingo.- La Asamblea Revisora aprobó, a instancia de una propuesta del bloque del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el orden en que quedará redactada y estructurada la nueva Constitución de la República.

De acuerdo a la explicación del vocero reformista, Ramón Rogelio Genao, el texto constitucional debe quedar organizado en forma didáctica y coherente desde el inicio hasta el final.

El texto se dividirá en títulos, capítulos, secciones, subsecciones, artículos y párrafos, que se señalarán en numeración romana.

Sus secciones serán marcadas en numeración arábica y las divisiones internas se señalan indistintamente con letras del alfabeto y números arábicos.

Las numeraciones y denominaciones de los títulos, capítulos, secciones, subsecciones, artículos y párrafos serán marcadas en letras mayúsculas y en negritas.

La propuesta incluye la eliminación de los párrafos transitorios que contiene la actual Constitución y los artículos 121 y 122, por entender que han perdido vigencia.

Plantea además, establecer denominaciones a los títulos 1, 45 y 6 de la actual Constitución que no tienen denominaciones establecidas.

En ese sentido, quedarán con la siguiente denominación: títulos primero de la Nación, del Estado, su Gobierno y sus principios fundamentales.

La propuesta del PRSC aprobada incluye la leyenda que debe decir el nuevo texto constitucional con los nombres y demarcaciones de todos los asambleistas.

Los asambleístas también aprobaron los temas del orden del día para hoy miércoles y el jueves, durante una sesión que estuvo matizada por varios incidentes, lo que motivó al presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, a suspender los trabajos y convocar para esta tarde.

Por su lado, el vice presidente de la Asamblea, Julio César Valentín, dijo que los incidentes se presentaron porque a muchos asambleístas les fueron rechazadas sus propuestas y por eso objetaron todas las demás.

Los asambleístas rechazaron 15 propuestas que se presentaron durante los turnos de los debates.

“No fue entre los peledeístas sino entre las distintas bancadas; hubo varias propuestas y al parecer quienes no ganaron sus propuestas objetaron”, dijo Valentín, quien lo atribuyó “a la experiencia del primer día”.

Puntos que discutirán hoy los asambleistas
Soberanía del pueblo

3 La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Estado social y democracia
4 La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada. El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo.

Derechos y deberes fundamentales
5 El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad de la mujer y del hombre es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una responsabilidad fundamental de los poderes públicos.

Derechos colectivos y de medio ambiente
6 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras.

Garantías de derechos fundamentales
7 La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o acreedores de los mismos.

Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por las Constitución y por la ley.

Deberes fundamentales
8 Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad Nacionalidad.

9 Son dominicanas y dominicanos: a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.



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