
Santo Domingo.- La Asamblea Revisora de la Constitución estableció esta tarde un régimen especial de adquisición de propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza con requisitos legales especiales, paralelo a la Ley Inmobiliaria que está vigente, al aprobar los artículos 14 y 15 del proyecto de reforma constitucional, sobre el Régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo.
Las propuestas están contenidas en el informe de la comisión especial que estudió ambos artículos.
Artículo 14. establece que “Es de Supremo y permanente interés nacional la seguridad y el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano”. Para ello:
1. Los poderes elaborarán y ejecutarán políticas para asegurar estos objetivos, incluyendo un régimen especial de incentivos fiscales y priorizará programas de inversión pública en gastos sociales y obras de infraestructura.
2. Se establecerán un régimen especial de adquisición de la propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza, con requisitos legales especiales, para facilitar la adquisición y transferencia de la propiedad a los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la frontera.
Artículo 15 dice: El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
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