martes, octubre 06, 2009

Asamblea faculta al Congreso Nacional seleccionar los miembros de la Cámara de Cuentas


Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora quitó eliminó al Poder Ejecutivo la facultad de proponer a los miembros de la Cámara de Cuentas y se la entregó dicha disposición al Congreso Nacional.

La Asamblea además fijó en la Constitución las causas por las cuales los legisladores pueden perder su investidura, acogiendo un nuevo artículo sometido por el asambleísta Víctor Suárez, pero esta medida entrará en vigor a partir del 16 de agosto de 2010.

El numeral tres del artículo 81 del proyecto de Reforma Constitucional aprobado este lunes y que contiene las atribuciones del Senado dice “elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”.

Con esta aprobación los asambleístas rechazaron un acuerdo entre las comisiones de los partidos Revolucionario Dominicano y de la Liberación Dominicana para que esa facultad continúe en manos del Poder Ejecutivo.

Los asambleístas aprobaron el informe que presentó la comisión especial que estudió el artículo 81, sobre las atribuciones exclusivas del Senado, donde se plantea el conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 71, numeral l1.

También en el numeral 4, elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Asimismo, sancionaron otros artículos sobre las atribuciones de la Cámara de Diputados, la rendición de cuentas de los presidentes de ambas cámaras y los legisladores, así como las atribuciones del Congreso Nacional.

Además aprobaron artículos sobre las invitaciones a las cámaras legislativas, acerca de las interpelaciones, los informes de la Cámara de Cuentas y sobre la rendición de informe del Defensor del Pueblo.

Además, sobre la formación y efectos de las leyes, las discusiones legislativa, los trámites entre las Cámaras, la promulgación y publicación de las leyes y un artículo sobre la observación a la ley.
Igualmente, aprobaron el plazo para conocer de las observaciones del Poder Ejecutivo, la vigencia de un proyecto de ley, la inclusión en el orden del día y el artículo sobre la extensión de las legislaturas.

Decidieron sobre un proyecto de ley rechazado, encabezados de las leyes y su entrada en vigencia, así como respecto a la irretroactividad de la ley y las leyes de orden público.

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