
Santo Domingo.- La nueva Constitución le devuelve al Congreso Nacional la facultad de escoger los miembros de la Cámara de Cuentas, prerrogativa establecida en la Carta Magna de 1963.
Con la reducción a cinco de los miembros de la Cámara de Cuentas y la disposición de otorgar a la Cámara de Diputados la facultad de presentar las ternas ante el Senado de la República para la escogencia de los jueces de ese organismo, los asambleístas enaltecieron la Constitución del 29 de abril de 1963, reformada en el gobierno del profesor Juan Bosch y en la que se establecía que sus miembros serán designados por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
Ese era el sistema establecido en la Constitución de l963, reformada por el entonces presidente de la República, Juan Bosch, siendo modificada el 28 de noviembre de l966 cuando llegó al poder el doctor Joaquín Balaguer, quien devolvió al Poder Ejecutivito la facultad de presentar las ternas ante el Senado de la República.
Establecida de nuevo en la Carta Magna la modalidad de que sea la Cámara de Diputados que presente las ternas para escoger a los jueces del organismo que controla el funcionamiento de los poderes del Estado y la administración pública, es una exigencia para que la Ley 10-04, que crea esa entidad, sea modificada para adecuarla a lo que establece la nueva Constitución.
El abogado constitucionalista Milton Ray Guevara considera un paso de avance que haya pasado a la Cámara de Diputados la facultad de presentar las ternas para escoger a los jueces que integrarán a un organismo tan importante como la Cámara de Cuentas.
“Ahora como un paso de avance novedoso la Cámara de Diputados tendrá a su cargo la presentación de las ternas al Senado de la República, lo que garantiza que la terna salga del Poder Legislativo y que los miembros de ese organismo sean escogidos por el propio Poder Legislativo”, dijo.
“Y eso es importante porque la Cámara de Cuentas a quien controla principalmente es al Ejecutivo, pero también al legislativo y al judicial”, sostuvo Ray Guevara.
Precisó que inmediatamente llegó al Poder en el l966, Balaguer modificó la Constitución y volvió al sistema de que el presidente de la República presentara las ternas al Senado.
“Se redujo el número de miembros de la Cámara de Cuentas de 10 a cinco, lo que es importante porque ese organismo no tiene funciones jurisdiccionales, lo que tiene es la facultad de controles de fiscalización y eso indica que no se necesita un número tan alto de jueces como en la actualidad”, apuntó Ray Guevara.
No hay comentarios:
Publicar un comentario