
Santo Domingo.- En una respuesta a las críticas contra jueces que han sido indulgentes al dictar coerción, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, informó que el pleno del alto tribunal emitió una resolución con el propósito de que esas medidas se apliquen con mayor drasticidad en contra de los acusados de determinados crímenes y delitos.
El magistrado sostiene que los jueces deben evaluar de manera conjunta y armónica los elementos y circunstancias establecidos en el Código Procesal Penal, antes de variar una medida de coerción a personas acusadas de narcotráfico, homicidio, asesinatos, secuestros y otros delitos graves.
Subero Isa manifestó que en cualquier circunstancia el juez debe tomar en cuenta la protección de la sociedad, sin desmedro de las víctimas y de los delitos en particulares.
Al dar a conocer la resolución 58-2010, Subero Isa destacó que nunca como ahora la sociedad había exigido tanto a los jueces ser más drásticos a la hora de emitir sus fallos contra los implicados en crímenes.
Igualmente, resaltó el papel desempeñado por los medios de comunicación y dijo que en los 40 años que tiene en ejercicio, no había visto tantos organismos de la sociedad alzarse en una sola voz para reclamar más severidad en cuanto a los procesos judiciales.
Indicó que no puede mantenerse ajeno al reclamo de la sociedad e instó a los periodistas a seguir en su labor de denuncias de los hechos deleznables.
El presidente de la SCJ sostiene que las medidas están contenidas en la resolución 58-2010, la cual establece que el juez o la corte que revise una medida de coerción de prisión preventiva, para variarla están en el deber ineludible de motivar su decisión, lo que significa que está obligado a explicar ampliamente en su resolución en qué consiste la variación de las condiciones que en su momento justificaron la prisión preventiva.
Subero Isa precisó que la misma establece, además, que ese juez debe exponer cuáles documentos o circunstancias se presentaron por primera vez el día de la variación de la medida de coerción que no existían cuando se ordenó la prisión preventiva.
El concepto variación de presupuesto, según la resolución, debe entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente.
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