El Ministerio difundió hoy un comunicado dirigido al
periódico The Globe and Mail en respuesta al editorial titulado "Es Injusto
Privar a los Dominicanos Descendientes de Haitianos de su Ciudadanía", el
canciller Morales Troncoso precisó que República Dominicana y Haití
mantienen una relación normal, armoniosa y estrecha, características que se
extienden a los ciudadanos haitianos que viven y trabajan en el territorio
dominicano, los cuales protegidos en virtud de los mismos derechos que
todos bajo la Constitución Dominicana.
Indicó que la investigación y la posible anulación futura de documentos del
registro civil, tales como certificados de nacimiento, de ninguna manera violan
los compromisos internacionales de los derechos humanos asumidos por la
República Dominicana, si aquellos afectados, tienen derecho a una nacionalidad
diferente.
Morales Troncoso expresó que no puede pedírsele a la República Dominicana que
cargue con el peso que conllevan los costos humanos y económicos de la grave
situación que enfrenta el pueblo haitiano, para lo cual ven como su mejor
solución la emigración a la República Dominicana, ni tampoco puede esperarse que
asuma las consecuencias de las graves deficiencias que afectan al registro civil
de Haití.
El canciller explicó que como país soberano, República Dominicana es libre de determinar
su propia ciudadanía y las reglas de migración dentro de los límites
establecidos por el derecho internacional.
Calificó de incorrecta afirmación de que el país ha cambiado
recientemente su política de ciudadanía incluyendo la discriminación contra los
haitianos con carácter retroactivo.
“La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha dictaminado en
varias ocasiones acerca del tema de los hijos de inmigrantes ilegales,
cualquiera que sea su origen, lo que confirma que si aquellos hijos nacidos de
padres legalmente en tránsito, están excluidos de forma automática de obtener la
nacionalidad, los hijos de aquellos que no pueden justificar su entrada legal o
estancia en el país no pueden beneficiarse de un derecho mayor”, puntualizó.
Señaló que la “apatriación” aquí no está en discusión, pues el artículo 11 de
la Constitución haitiana establece que "Toda persona nacida de padre haitiano o
madre haitiana, que sean haitianos de origen y que nunca hayan renunciado a su
nacionalidad, poseen la nacionalidad haitiana al momento de su nacimiento”.
Agregó que las medidas administrativas implementadas por la Junta Central
Electoral Dominicana desde el año 2007, para detectar y corregir el alto número
de irregularidades que afectan el Registro Civil, han sido consideradas
legítimas por la Corte Suprema de Justicia.

No hay comentarios:
Publicar un comentario