A través del decreto 543-12, el Ejecutivo explica que el nuevo reglamento,
que deroga el anterior, regirá para las compras y contrataciones de bienes,
servicios, obras, consultorías y alquileres, con opción de compra y
arrendamientos que realicen los entes y órganos del sector público.
La pieza establece que serán considerados casos de excepción y no una
violación a la ley de situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el
carácter secreto del Estado, militar o de orden interno, que deban realizar los
organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.
Asimismo situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza
mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos,
inundaciones, sequías, etc. Obras científicas, técnicas, artísticas o
restauración de monumentos históricos.
Bienes o Servicios
Proveedor único, así como construcción, instalación o adquisición para el servicio exterior. El decreto de 37 páginas, estima, en el artículo 5, al hablar de las micro, pequeñas y medianas empresas que la entidad contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley 488-08 sobre el desarrollo y competitividad de las mipymes en las partidas consignadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las Mipymes.
Proveedor único, así como construcción, instalación o adquisición para el servicio exterior. El decreto de 37 páginas, estima, en el artículo 5, al hablar de las micro, pequeñas y medianas empresas que la entidad contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley 488-08 sobre el desarrollo y competitividad de las mipymes en las partidas consignadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las Mipymes.
Indica que los procesos que se seleccionen para el efecto, serán aquellos en
que se identifique la posibilidad de que los bienes y servicios puedan ser
ofertados por esas entidades.
El artículo 6 estima que además de la difusión y publicidad en el portal
administrado por el órgano rector y del portal institucional, la máxima entidad
ejecutiva de la entidad contratante, deberá remitir al Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su plan anual de
compras y contrataciones, para que en su calidad, cree y promueva los mecanismos
de difusión que permitan a las Mipymes identificar las oportunidades de negocios
con el Estado y la preparación a tiempo de sus ofertas.
Se establece el derecho de las Mipymes de participar de los procedimientos de
selección, a través de consorcios y organizaciones. Sobre el Registro de
Proveedores del Estado, el desarrollo, administración y operación de este
registro, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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