Santo Domingo.- La Cámara de Diputados propuso una modificación al Código Penal para elevar la pena máxima de 30 a 40 años de prisión, penalizar la invasión y ocupación de tierras, establece cárcel para el femenicidio en 40 años, castiga el secuestro de 20 a 30 años, y fija penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos.
Esas modificaciones están contenidas en el informe rendido por la comisión que estudió la pieza legislativa y que fue leido junto al proyecto en la sesión de este miércoles.
Luego de la lectura por los secretarios de los 252 artículos, el vocero de la bancada del PLD, Gustavo Sánchez, presentó la moción de que la pieza se quedara sobre la mesa, y se debatiera artículo por artículo en la sesión del próximo martes.
En la nueva normativa, el robo se sancionará con las penas de cuatro a 10 año de prisión mayor y multa de siete a nueve salarios; pena de diez a 20 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
El artículo 211 indica que cuando el robo sea precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
El artículo 199 típica el abandono de menores, y destaca que “el hecho de abandonar un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.
Mientras que el artículo 200, cuando el abandono del menor causa alguna mutilación, lesión o incapacidad permanente a la víctima, se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos.
Si el abandono es seguido de la muerte de la víctima, la infracción se sancionará con las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios. Las penas se elevan de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando quien lo cometa sea el padre, madre, tutor, maestro, o persona que ejerza una autoridad de facto sobre el menor abandonado.
El Código Penal establece que la persona que sustraiga un o una menor podrá recibir entre uno o diez años de prisión, según lo precisa el artículo 206, que establece textualmente.
“Si se atenta sexualmente contra la víctima o se le causa la gravidez, estos hechos se sancionan con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios. Si la víctima es un menor de edad de menos de 16 años, la sustracción se sanciona con las penas de 4 a 10 años y multa de cuatro a diez salarios”.
El nuevo texto jurídico penaliza la extorsión o chantaje en el artículo 216 con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
Abel Martínez
El presidente de la Cámara de Diputados aseguró este miércoles que el Código del Menor constituye una necesidad nacional, debido a que esa legislación endurece las penas a los que cometan un crimen sin importar quien sea.
Destacó la valoración que hiciera el cardenal Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, al ver la necesidad de que los crímenes, sin importar quienes sean sus autores, no queden impugnes.
El presidente de los diputados habló previo a la lectura del Código Penal, cuyos debates fueron aplazados para el martes próximo y declaró que los diputados favorecen la legislación para que se establezca el endurecimiento de las penas a los menores, respetando los derechos humanos y los tratados internacionales.
Martínez la labor realizada por la Comisión de Justicia, tras más de una década en el Congreso Nacional, donde fueron escuchados todos los sectores.

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