
Santo Domingo.- El pleno de la Junta Central Electoral aprobó el reglamento que establece la opción de que los partidos políticos opten por la elección de cinco diputados nacionales por acumulación de votos.
Dicho reglamento establece que se dará preferencia a los partidos, alianzas o coaliciones que luego de obtener no menos de uno por ciento de los votos válidos emitidos no alcanzaron representación congresional.
“Para los fines de este reglamento se entiende como “preferentemente”,la distinción que hace el legislador de establecer la posibilidad que tienen las organizaciones políticas con menor votación a nivel congresional, de poder estar representados ante la Cámara de Diputados con la elección de un representante que resulte electo por una demarcación si es que estas agrupaciones no han obtenido un escaño.
“Es decir, una vez alcanzado un escaño por un partido, alianza o coalición de partidos en el nivel congresional, en cualquier circunscripción territorial, de la que fuere parte dicho partido, pierde por aplicación de la Constitución de la República y la ley No. 37-10, el derecho de preferencia en la distribución de los diputados (as) nacionales por acumulación de votos”.
Estima que en el caso de que ninguno de los partidos o alianzas de partidos que no obtvieron representación congresional, no haya alcanzado el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, entonces los escaños del diputado por acumulación de votos serán distribuidos entre los partidos que obtuvieron mayor votación, aunque hubiesen logrado representación congresional.
Del mismo modo explica que en consonancia con el espíritu democrático de la Constitución de la República y las leyes, se entiende que tendrán acceso a esta representación las organizaciones que participen de la elección en el nivel congresional, ya sea aquellas que hayan concurrido individualmente en el referido nivel, e igualmente las que aún participando aliadas con otro u otros partidos, no pudieron alcanzar representación congresional.
Indicó que para la postulación de candidatos y candidatas a la Diputación Nacional, los partidos y organizaciones políticas presentarán listas específicas para estos cargos, las cuales serán depositadas atendiendo a las disposiciones que al efecto establezcan las leyes y la Junta Central Electoral, que serán las mismas requeridas a las candidaturas congresionales de provincias y/o circunscripciones electorales y dentro de los mismos plazos legales.
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