miércoles, junio 19, 2013

Diputados concluyen lectura Código Penal que establece 40 años de prisión a los que cometan femenicidios y usen “ácido del diablo”



La Cámara de Diputados finalizó este miércoles la lectura del informe sobre el Código Penal, que establece 40 años de prisión para quienes cometan  femenicidios y los que usen químico conocido como “ácido del diablo”.
Para la lectura del informe la Cámara de Diputados tomó cuatro horas, y el presidente del organismo legislativo, Abel Martínez, aplazó el conocimiento de la pieza y los debates para el martes próximo.
Dentro de las modificaciones del Código Penal, se establece la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, como una de las principales novedades con que contará la pieza legislativa.
El artículo 75 establece que la participación en grupo para comerte cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.
Con igual pena se sancionarán la participación dolosa en un acuerdo tendiente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones.
Entre esas infracciones están homicidio, tortura u otros tratos crueles, someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemiga.
Igualmente, se sancionará la pena de 30 a 40 años de prisión las personas que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada forzada y esterilización forzada, entre otras.   
En tanto, el artículo 100 de la legislación indica que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológico de consideración, según se indica a continuación de 30 a 40  años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios cuando es por causa de  muerte.
De 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, se castigará cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad durante más de 90 días.
 Agresiones sexuales e incesto
Mientras que el artículo 113 del Código indica que las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima se sancionan con las penas de 20  a 30 años de prisión mayor multa de 30 a 40 salarios.
 Disparos al aire
En el artículo 131, señala que el hecho de hacer disparos innecesarios con una arma de fuego se sancionará con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione una lesión como este, la sanción será mucho mayor.
En cambio, los  arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.
 Robos
El artículo 207 del Código establece que los robos simples o sustracción por medio fraudulentos, se sancionarán de dos a tres años de prisión menor y multas de 7 a 9 salarios, cuando el robo se califique como a gravoso la persona recibirá la persona recibirá las penas de   4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos.
Asimismo, el artículo 208 indica que cuando el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios.
El artículo 209 establece que toda persona que a sabiendas, compre, venda, permute, empeñe o de cual modo trafique con objetos usados, nuevo o viejos, substraído a otra persona o de origen ilícito se sancionan con las penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa 7 a 9 salarios.

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